Protocolo de protección de personal que opera sistemas de agua potable y saneamiento.

24 de Abril, 2020
Artículo de Gobierno del Ecuador

OBJETIVO

Establecer disposiciones generales, para garantizar el servicio público domiciliario de agua potable y saneamiento, mediante la protección del personal que opera los sistemas de agua potable y saneamiento.

DISPOSICIONES ESENCIALES:

El acceso al servicio de agua potable y  saneamiento es un prerrequisito para la prevención y el control de las enfermedades, por lo que requiere cumplir una gestión integrada, destinada al control de calidad de la prestación del servicio por lo que es necesario cumplir estas disposiciones esenciales de forma efectiva.

  • Se debe prohibir el ingreso a las plantas de tratamiento de agua potable y plantas de tratamiento de aguas residuales al personal que no cuente con la autorización respectiva.
  • El personal que trabaja en la operación de las plantas de tratamiento de agua potable debe tener un control de temperatura.
  • El personal que presenta síntomas de gripe o tos, sufre de enfermedades catastróficas o que se encuentre en grupos vulnerables no deberá encontrarse realizando las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento.
  • El personal encargado de la operación y mantenimiento deberá cumplir con las normas de seguridad vigente, emitida por el Ministerio de Salud para la prevención y control frente al coronavirus (COVID -19).
  • Contar con el respectivo personal de apoyo debidamente capacitado para realizar las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento, para trabajar por turnos y asegurar el abastecimiento de los servicios.
  • El personal técnico y auxiliar encargado de la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento tenga un completo conocimiento de todos los planos de las obras que conforman los sistemas, especificaciones de materiales y equipos.
  • El personal encargado de realizar la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento, deberá realizar las actividades necesarias para el mantenimiento preventivo de las diferentes unidades que integran los sistemas, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de los servicios.
  • Los Prestadores de servicios Públicos y Comunitarios deben cumplir con este protocolo.

BIBLIOGRAFÍA

Medidas de prevención y control frente al coronavirus (COVID-19), Ministerio de Salud Pública -2020

Fuente: Secretaría del Agua

Go to Top